Los proyectos de leyes tratados en el recinto y votados de manera unánime son, la iniciativa referida a la Protección y salvaguarda del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la provincia, presentados en diferentes proyectos, uno de la diputada Ayelén Acosta -Expediente 22361-, del diputado Pedro Baez -Expediente 22576- y del diputado José Artussi -Expediente 21585-, se unificaron y recibieron dictamen favorable por votación unánime.
También emitieron dictamen favorable para el Proyecto de Ley de rescate, protección y promoción de la cultura tradicional entrerriana, autoría de la diputada Gabriela Lena.
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Lucio Stoppello, CEO de Discos de Entre Ríos y ErMusicTV a la derecha en el 1er palco bajo siguió atentamente esta histórica sesión para la cultura. |
A continuación publicamos nuevamente el texto del Proyecto de Ley de Espectáculos Públicos que sin enmiendas ni modificaciones, pasó a tratamiento en el Senado de E.R.
TEXTO DE LA
LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
TÍTULO 1
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la protección, preservación, promoción y desarrollo de los artistas entrerrianos, sus producciones individuales o grupales, procurando el reconocimiento del artista como productor de elementos materiales y espirituales de significación cultural.
ARTÍCULO 2°. Establecer reglas en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público dentro de la provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°. ALCANCE DE LA LEY. Esta Ley alcanza a los eventos y espectáculos musicales, artísticos, teatrales y de entretenimiento en general que se celebren o realicen para los Festivales de todos los rubros y géneros artísticos, Fiestas, Exposiciones, Ferias, Espectáculos eventuales, Peñas, organizados por los Municipios, la Provincia o la Nación, y que se desarrollen dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, y siempre que existan aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal en dinero o especie (infraestructura, servicio, propaganda, difusión, subsidio).
ARTÍCULO 4°. Siempre que los organizadores, personas físicas o instituciones responsables de eventos públicos reciban fondos o ayudas del Estado se deberá mantener la esencia de cada Festival. La esencia estará basada en los orígenes del evento y en el nombre con el que se lo conoce.
ARTÍCULO 5°. La presente ley no rige para los festivales que revistan carácter de Encuentro o no competitivos, de autogestión, ni a eventos cuyo fin es el de recaudar fondos para una causa relacionada a la solidaridad debidamente acreditados y cuyos artistas actúen en carácter de colaboración sin remuneración alguna.
ARTÍCULO 6°. Se entiende por Eventos y espectáculos musicales y artísticos, Eventos y espectáculos de entretenimiento en general, Lugares de entretenimiento, según lo establece la ley nacional Nro.26.370 de Espectáculos Públicos.
TÍTULO 2 PORCENTAJE DE ARTISTAS ENTRERRIANOS POR FESTIVAL. PUESTA EN VALOR DE ARTISTAS ENTRERRIANOS.
ARTÍCULO 7°. Los organizadores de estos eventos o espectáculos musicales, cualquiera sea la denominación que se le de, sean públicos o privados tienen la obligación de contratar como mínimo un cincuenta por ciento (50 %) de músicos entrerrianos de la grilla general del evento tendiendo a proteger la música entrerriana.
ARTÍCULO 8°. Aquellos espectáculos que cuenten con la participación de un sólo artista foráneo el o los organizadores deberán contratar un artista local.
ARTÍCULO 9°. Para el caso que la grilla de artistas supere el número de cuatro, se dará prioridad a la contratación, al menos de un artista de la ciudad sede del evento.
ARTÍCULO 10°. Todos los artistas que actúen en un mismo escenario tendrán derecho al mismo sonido, iluminación y escenografía, sin perjuicio de que algún artista incorpore medios particulares que mejoren lo provisto por los organizadores.
ARTÍCULO 11°. En la difusión que se realice del evento o espectáculo público por parte de los organizadores, deberán obligatoriamente mencionarse todos los artistas de la grilla de contratados, sin excepción, con sus respectivos nombres y apellidos o nombre del grupo.
TÍTULO 3 DE LOS ORGANIZADORES.
ARTÍCULO 12°. Los organizadores podrán aplazar o dejar sin efecto la actuación de un artista por impuntualidad en el horario siempre y cuando la misma no esté justificada o debidamente comunicada o por conducta inapropiada que no coincida con su condición de artista, debidamente comprobada.
ARTÍCULO 13°. Los organizadores deberán hacer entrega al artista de un diploma o certificación con sello, firma y fecha, como constancia de su actuación.
ARTÍCULO 14°. Los organizadores deberán dar un trato igualitario a todos los artistas con respecto a otros artistas y espectadores, garantizando en todo momento su integridad personal.
ARTÍCULO 15°. Los organizadores de eventos o espectáculos públicos que no cumplan con las obligaciones de la presente ley, quedarán expresamente excluidos de los aportes del Estado para la realización de dichos eventos.
TÍTULO 4 DE LOS ARTISTAS
ARTÍCULO 16°. El organismo encargado de cultura de la Provincia deberá elaborar un registro de artistas, el cual será actualizado anualmente y publicado en el sitio web digital de la provincia.
ARTÍCULO 17°. En el registro deberá dejarse constancia de las actuaciones, indicando fecha y lugar, garantizando la rotación de artistas en los eventos.
ARTÍCULO 18°. De forma.
El Martes 28 de Agosto a las 18hs. se hizo historia en Entre Ríos. La efusiva defensa de la cultura y los cultores entrerrianos, el patrimonio material e inmaterial, el folklore y nuestras tradiciones se vio reflejada en la categórica votación por mayoría en la sesión que pueden ver y compartir publicado oficialmente en el canal de Youtube de la Cámara de Diputados de Entre Ríos. Hasta la hora (01:13:46) quince de duración trataron cuestiones culturales.